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Desecha TEPJF el incidente de aclaración de sentencia presentado por Samuel García 

Por unanimidad de votos, los magistrados desecharon el incidente de aclaración de sentencia presentado por el ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda, debido a que su presentación se realizó fuera del plazo legal de tres días
Por: HT Agencia El Día Sabado 02 de Diciembre del 2023 a las 09:43

Samuel Alejandro García Sepúlveda
Autor: HT Agencia
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Ciudad de México. - La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, desechar el incidente de aclaración de sentencia presentado por el ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda, debido a que su presentación se realizó fuera del plazo legal de tres días. 

El asunto se originó a partir de la sentencia que dictó la Sala Superior el pasado 15 de noviembre en el Juicio de la Ciudadanía 536 del 2023 (SUP-JDC-536/2023) en el cual, de entre otras cuestiones, se: i) revocó la designación del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, José Arturo Salinas Garza, como gobernador interino, debido a su inelegibilidad para ocupar el cargo; y ii) se ordenó al Congreso de Nuevo León que realizara el nombramiento de la gubernatura interina de conformidad con lo establecido en su Constitución local. Esa sentencia fue notificada al ciudadano el 17 de noviembre del año en curso. 

El 27 de noviembre, García Sepúlveda presentó un escrito en el que solicitó que se aclararan los efectos de la sentencia, a partir de las consideraciones expresadas por diversas magistraturas en sus votos concurrentes y aclaratorios. 

Al respecto, el pleno, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, determinó desechar el escrito, debido a que la presentación de las aclaraciones de sentencias debe hacerse a los tres días contados a partir de la notificación a las partes. Por tanto, el plazo para presentar la aclaración transcurrió del 20 al 22 de noviembre. 

Además, en la sentencia se precisa que los votos que formulen las magistraturas no podrán ser objeto de aclaración, pues no integran a la decisión aprobada (SUP-JDC-536/2023, incidente de aclaración de sentencia). 

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